La gestión de las autorizaciones de despacho, desde la web de la AT

A partir del 15 de abril las acciones necesarias para la gestión de las Autorizaciones de Despacho se realizarán directamente desde la página web de la Agencia Tributaria. Podéis acceder a la descarga de los documentos haciendo clic en este enlace: Apoderamiento Agencia Tributaria.

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Esta información se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, que recoge los siguientes datos al respecto:

Autorización otorgada por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos. El otorgamiento de la autorización se realizará empleando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Su contenido será el mismo que el del Anexo I de esta Resolución, a excepción de los datos asociados a documento público o privado con firma notarialmente legitimada.

En el caso de autorizaciones otorgadas mediante comparecencia en las DEPENDENCIAS DE Aduanas e Impuestos Especiales o Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, la incorporación de la autorización al Registro se realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado por el titular de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales o de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales.

En el caso de autorizaciones otorgadas por Internet, la incorporación al Registro se hará de forma automatizada, de manera que los datos transmitidos electrónicamente por el otorgante serán los que consten en el Registro de autorizaciones de despacho. Las autorizaciones a las que se refiere esta Resolución surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro”.

Contenido del registro de autorizaciones de despacho

Para dar de alta una autorización de despacho en el Registro y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, se harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante; nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del representante aduanero apoderado; tipo de autorización, por operación o global; tipo de representación, directa, indirecta o ambas; ámbito territorial de la autorización, con indicación de si es nacional o, e n su defecto, de los recintos aduaneros en los que es válida; fecha de vigencia del apoderamiento; número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.

Fuente: BOE del 17 de marzo de 2015, sección I, página 23.920.