La importación de una mercancía de un tercer territorio al Territorio Aduanero de la UE implica obligaciones tributarias, y en concreto el IVA a la importación.
La deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana, para determinar la deuda aduanera, se va a tener en consideración el valor de los bienes, el origen de la mercancía, y los aranceles aplicables. Sobre estos elementos se va a generar una base de cálculo del importe del IVA a la importación, Ley 37/1992 del 28 de diciembre.
¿En qué consiste el régimen de IVA diferido?
Decimos que el IVA es diferido a la importación cuando el pago del mismo se realiza con las declaraciones-liquidaciones del propio contribuyente de IVA (Modelo 303/322) , y no en el momento de la admisión del DUA, esto permite mejorar la liquidez de las empresas, ya que se produce una neutralización del pago del tributo con las declaraciones-liquidaciones mensuales que efectúa.
¿Quién puede solicitarlo?
El Régimen de diferimiento del IVA es voluntario y pueden acogerse quién cumpla con estas características:
- Empresas o profesionales que actúen como importadores y que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural que el importador esté inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA. Podrán inscribirse las empresas o profesionales con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros durante el año natural, o bien, aquellas empresas que figuren en el Régimen Especial de Devolución Mensual(REDEME).
¿Existen exclusiones?
Aquellas empresas importadoras que no utilicen una liquidación mensual quedarán excluidas.
¿Cómo solicitarlo?
Para poder acogernos a dicho diferimiento será necesario presentar una solicitud a través de la Declaración Censal en el Modelo 036 Casilla 530.
Más información sobre el IVA diferido a la importación:
Para más información puede consultar la web de la Agencia Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-comercio-exterior/iva-importacion-diferir-pago.html